Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 7

   El ganado bovino que concurra a exposiciones, remates ferias o
liquidaciones de establecimientos ubicados en las zonas infestadas o en
saneamiento, recibirá un baño precaucional a la salida de los locales
mencionados.
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