Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 6

   Todos los locales de remates ferias y exposiciones estarán obligados
a poseer bañaderos para ganado mayor y éstos serán declarados oficiales
a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
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