Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 44

   La Dirección de Ganadería podrá imponer la vacunación contra la fiebre
aftosa de la hacienda bovina a sanearse o en saneamiento, cuando ésta
pueda interferir en la lucha contra la garrapata.
   La vacuna a emplearse será preferentemente de procedencia nacional, y
su costo será de cargo del propietario de las haciendas vacunadas.
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