La Dirección de Ganadería podrá imponer la vacunación contra la fiebre
aftosa de la hacienda bovina a sanearse o en saneamiento, cuando ésta
pueda interferir en la lucha contra la garrapata.
La vacuna a emplearse será preferentemente de procedencia nacional, y
su costo será de cargo del propietario de las haciendas vacunadas.