Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 43

   Para la construcción de bañaderos con carácter provisional y de tipo
económico, dentro de las zonas de saneamiento, las adquisiciones y
contrataciones que se vea obligada a realizar la Dirección de Ganadería,
para el cumplimiento de los fines de la presente ley, podrán hacerse
mediante el procedimiento de llamado directo de precios a firmas de
reconocida solvencia, con la concurrencia de tres proponentes por lo
menos.
   Del uso de esta facultad se dará cuenta al Poder Ejecutivo, quien de
inmediato lo comunicará a la Asamblea General.
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