Cuando se produzcan reinfestaciones accidentales en establecimientos
declarados limpios, ubicados sobre la frontera norte, éstos serán
saneados por cuenta del Estado, quien proveerá de específicos y del
personal de dirección y de contralor de las balneaciones. Entiéndese por
establecimientos situados sobre la frontera norte, aquellos que posean,
por lo menos, alguna parte de su superficie a menos de quince (15)
kilómetros de la línea fronteriza con el Brasil.