Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 41

   Cuando se produzcan reinfestaciones accidentales en establecimientos
declarados limpios, ubicados sobre la frontera norte, éstos serán
saneados por cuenta del Estado, quien proveerá de específicos y del
personal de dirección y de contralor de las balneaciones. Entiéndese por
establecimientos situados sobre la frontera norte, aquellos que posean,
por lo menos, alguna parte de su superficie a menos de quince (15)
kilómetros de la línea fronteriza con el Brasil.
Ayuda