Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 38

   Dentro del producto previsible de los recursos que se establecen para
cada año, Rentas Generales adelantará las cantidades necesarias para el
pago de adquisiciones de tierras, vehículos, equipos, animales y
garrapaticidas, así como para la construcción de edificios e instalaciones, construcción y reparación de bañaderos, y los demás gastos
que se originen por la aplicación de esta ley.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Banco de la
República abrirá un crédito en cuenta corriente por un monto de hasta
trescientos mil pesos (pesos 300.000.00) a los fines indicados, que se
reintegrarán con los recursos establecidos en los artículos de la
presente ley.

                           Disposiciones Generales
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