Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 29

   La ampliación de deuda a que hace referencia el artículo anterior se
formará con una serie separada y tendrá un servicio de amortización
acumulativa de 1 % anual y 5 % de interés anual que se atenderá con los
recursos que se indican en el artículo siguiente.
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