Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 28

   Créase un fondo de lucha contra la garrapata que estará integrado con
los recursos previstos por el artículo 21 de la ley N° 9.965, de 14 de
noviembre de 1940 y los que a continuación se indican:

1° Amplíase en la suma de cinco millones setecientos mil pesos ($ 
   5:700.000.00) valor nominal, la Deuda Pública denominada "Bonos
   Crédito Agrícola de Habilitación", creada por las leyes números 8.939,
   de 25 de febrero de 1933; 10.694, de 31 de diciembre de 1945 y 10.914,
   de 26 de junio de 1947.
      Los arbitrios que se indican en el inciso precedente se aplicarán
   de acuerdo con la siguiente distribución: para el año 1956 dos
   millones de pesos ($ 2:000.000.00), para el año 1957 un millón de
   pesos ($ 1:000.000.00) y para los años 1958, 1959 y 1960 quinientos
   mil pesos ($ 500.000.00) por año.
2° El importe íntegro de las multas y de lo percibido por concepto de
   aplicación de balneaciones y por el equivalente a los días de sueldo
   de los funcionarios que intervengan en los saneamientos oficiales.
3° Los proventos que se recauden por concepto de venta de virus para
   premunición de ganado y virus de refuerzo para mantener su protección,
   que serán proporcionados al precio de diez centésimos ($ 0.10) la
   dosis; y 
4° La disponibilidad no empleada en cada ejercicio, que se acumulará al
   siguiente.
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