Créase un fondo de lucha contra la garrapata que estará integrado con
los recursos previstos por el artículo 21 de la ley N° 9.965, de 14 de
noviembre de 1940 y los que a continuación se indican:
1° Amplíase en la suma de cinco millones setecientos mil pesos ($
5:700.000.00) valor nominal, la Deuda Pública denominada "Bonos
Crédito Agrícola de Habilitación", creada por las leyes números 8.939,
de 25 de febrero de 1933; 10.694, de 31 de diciembre de 1945 y 10.914,
de 26 de junio de 1947.
Los arbitrios que se indican en el inciso precedente se aplicarán
de acuerdo con la siguiente distribución: para el año 1956 dos
millones de pesos ($ 2:000.000.00), para el año 1957 un millón de
pesos ($ 1:000.000.00) y para los años 1958, 1959 y 1960 quinientos
mil pesos ($ 500.000.00) por año.
2° El importe íntegro de las multas y de lo percibido por concepto de
aplicación de balneaciones y por el equivalente a los días de sueldo
de los funcionarios que intervengan en los saneamientos oficiales.
3° Los proventos que se recauden por concepto de venta de virus para
premunición de ganado y virus de refuerzo para mantener su protección,
que serán proporcionados al precio de diez centésimos ($ 0.10) la
dosis; y
4° La disponibilidad no empleada en cada ejercicio, que se acumulará al
siguiente.