Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 21

   La Dirección de Ganadería designará Comisiones Honorarias de vecinos
para colaborar en la aplicación de la presente ley.
   Habrá una Comisión correspondiendo a la jurisdicción de cada Regional
Veterinaria y las Seccionales o locales que se estime útil designar.

           De las sanciones y del procedimiento para su aplicación
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