Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 19

   Los establecimientos limpios, de zonas saneadas o en saneamiento,
quedarán eximidos de la balneación obligatoria de sus haciendas.
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