Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 18

   La Dirección de Ganadería, en esta etapa de saneamiento oficial, 
establecerá cuando lo considere necesario, zonas de saneamiento por la
aplicación de balneaciones periódicas y simultáneas hasta la total
extinción de la garrapata. Las balneaciones podrán extenderse también a
los ovinos y equinos si fuere conveniente.
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