Para la protección de las zonas saneadas o en saneamiento, la
Dirección de Ganadería deberá establecer puntos de ingreso donde serán
contraloreadas las tropas, debiendo sus propietarios o encargados
someterlas a la obligación del baño precaucional previsto en el artículo
anterior.
CAPITULO III
De las etapas en la lucha sanitaria