Fecha de Publicación: 17/07/1956
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA 



Fe de erratas publicada/s: 30/07/1956.

Artículo 12

   Para la protección de las zonas saneadas o en saneamiento, la
Dirección de Ganadería deberá establecer puntos de ingreso donde serán
contraloreadas las tropas, debiendo sus propietarios o encargados
someterlas a la obligación del baño precaucional previsto en el artículo
anterior.

                                 CAPITULO III

                      De las etapas en la lucha sanitaria
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