MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.
Los impuestos y demás recursos creados por esta ley, así como los
mayores rendimientos de los vigentes, producidos por modificaciones que
en ella se establecen, se destinarán íntegramente a Rentas Generales, sin
más excepciones que las dispuestas en su articulado.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
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