Fecha de Publicación: 17/02/1956
Página: 298-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 29/02/1956.

Artículo 20

   Créase un adicional del veinte por ciento (20%) -sobre las cantidades
que se abonen por el impuesto de Sobretasa Inmobiliaria, establecido
por el artículo 3º de la ley Nº 6.874 de 11 de febrero de 1919, y disposiciones modificativas y concordantes. Este adicional se aplicará a
las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1956 y siguientes.
   El recargo a que se refiere el artículo anterior y el adicional previsto precedentemente, no regirán para el propietario de un único bien
urbano destinado a su habitación.
Ayuda