Fecha de Publicación: 29/01/1955
Página: 182-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo, dentro de los tres años de la aplicación de este 
elevará al Parlamento una memoria ilustrativa, propiciando las soluciones
que para el futuro aconseje la experiencia.

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