Fecha de Publicación: 01/02/1955
Página: 194-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 12.176 

Se sustituye una disposición de la Ley Orgánica Militar, referente al curso de pasaje de grado que deberán realizar los Tenientes y Capitanes.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 267 de la Ley Orgánica Militar (ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946), por el siguiente:

   "Artículo 267. Los tenientes 1ros. y Capitanes de todas las armas y 
servicios auxiliares, deberán realizar un curso de pasaje de grado en la Escuela de Armas y Servicios y Escuela Militar de Aeronáutica para los de esta arma, cuya duración reglamentará el Poder Ejecutivo, según las necesidades del servicio, sin cuya aprobación no quedarán en condiciones de ascenso. Dicho curso tenderá a la habilitación del Oficial para el 
buen desempeño del cargo de Comandante de Sub-Unidad de su arma 
(Companía, Escuadrón, Batería, etc.), o las funciones que como Capitán deberá cumplir en el servicio que pertenece; y para los Capitanes tenderá a la habilitación del Oficial para el buen desempeño del cargo de Jefe 
de Unidad Táctica de su arma que, como Mayor, deberá cumplir (Batallón, 
Grupo de Escuadrones, Grupo de Artillería, etc.,) o de las funciones en 
el arma o servicio a que pertenece".

Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- General (R) JUAN P. RIBAS. Eduardo Jiménez de Aréchaga, Secretario.
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