Fecha de Publicación: 11/01/1955
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación de las leyes números 11.302, de 13 de 
agosto de 1949, y 11.563, de 13 de octubre de 1950, no regirán los 
límites fijados por la ley N° 11.746 de 15 de noviembre de 1951.
   En los préstamos que excedan de $ 50.000.00 que se otorguen al amparo de las leyes citadas precedentemente, el porcentaje de afectación de los sueldos o pasividades serán del 50 % o 60 %, según corresponda, hasta los pesos 50.000.00.
   Estos porcentajes irán decreciendo en relación de un uno por ciento 
por cada $ 2.000.00 de préstamo que excedan de dicha cantidad.
Ayuda