Fecha de Publicación: 11/01/1955
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El 2 1/2 % del interés anual, fijado por el artículo 2° de la citada ley
N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, lo atenderá el Estado con cargo a Rentas Generales, quien afectará en primer término para atenderlo, las economías en sueldos que se produzcan en las planillas presupuestales del
Ministerio de Defensa Nacional.
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