Fecha de Publicación: 11/01/1955
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   En todo lo no previsto por las leyes mencionadas y la presente, se 
aplicarán a las operaciones previstas, la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934 y su modificativa N° 11.746, de 15 de noviembre de 1951, y la ley número 11.747, de 15 de noviembre de 1951.
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