Fecha de Publicación: 11/01/1955
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   En caso de insuficiencia de fondos de la Caja de Pensiones Militares para la concesión de los préstamos adicionales, los hipotecantes podrán operar con el Banco de la República de acuerdo con la ley N° 9.393, de fecha 12 de mayo de 1934 o su sustitutiva.
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