MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Incorpórase al artículo 8° del decreto-ley N° 10.331, el siguiente apartado: "J) Con el importe de un mes de sueldo o jornal, que pagarán en diez cuotas mensuales, aquéllos que ingresen o reingresen en una institución afiliada. A los efectos de esta contribución, se multiplicará el jornal por veinticinco".Ayuda