Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Todas las cuestiones que se susciten por la aplicación de esta ley o 
relacionados con la materia de la misma, se tramitarán en primera 
instancia ante los Juzgados de Paz, por el procedimiento de los juicios 
de menor cuantía, cualquiera sea la importancia del asunto. Contra la decisión del Puez de Paz, cabrá el recurso de apelación en relación para  ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo y para el Juzgado Letrado de Primera Instancia en los demás Departamentos. Su fallo causará ejecutoria.
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