Fecha de Publicación: 06/11/1954
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 11

   El rechazo total o parcial de cada pedido, notificado en la forma que 
establece el artículo anterior, deberá librarse al viajante o vendedor de plaza dentro de los siguientes plazos:

A) Tratándose de vendedores de plaza, dentro de los 15 días siguientes a 
   la pesentación del pedido;
B) Tratándose de viajantes, dentro de los 30 días siguientes al recibo 
   del pedido.
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