Fecha de Publicación: 25/10/1954
Página: 134-A
Carilla: 2

MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se incorpora al régimen de pasividad de la Caja de Jubilaciones de la Caja de la Industria y Comercio, a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,


                            DECRETAN:

Artículo 1

   Decláranse incorporadas al régimen de pasividad que administra la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, leyes de 11 
de enero de 1934, 3 de enero de 1941, sus modificativas y concordantes, 
a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas y que 
no estén comprendidas por otros regímenes jubilatorios. Mantiénese no 
obstante la excepción establecida en la ley N° 10.646, de 12 de 
setiembre de 1945.

 Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.
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