MINISTRO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se incorpora al régimen de pasividad de la Caja de Jubilaciones de la Caja de la Industria y Comercio, a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Decláranse incorporadas al régimen de pasividad que administra la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, leyes de 11
de enero de 1934, 3 de enero de 1941, sus modificativas y concordantes,
a todas las personas que ejerzan actividades lícitas remuneradas y que
no estén comprendidas por otros regímenes jubilatorios. Mantiénese no
obstante la excepción establecida en la ley N° 10.646, de 12 de
setiembre de 1945.
Por el Consejo: MARTINEZ TRUEBA.- JUSTINO ZAVALA MUNIZ.- Eduardo Jiménez
de Aréchaga, Secretario.