Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   El goce de la pasividad concedido a los profesionales universitarios
que se crea por esta ley, no excluye el de cualquier otra pasividad, no
obstante, en caso de concurrencia de pasividades, cuando la mayor supere
la suma de $ 500.00 mensuales sólo podrá percibirse ésta íntegramente; el
50 % de la que le siga en monto y el 25 % de las restantes. La pasividad
es inembargable y no podrá en ningún caso ser considerada como renta a
los efectos de otras disposiciones jubilatorias.
   Habrá incompatibilidad absoluta entre el goce de la pasividad y el 
ejercicio profesional. Las pensiones que se sirvan por esta Caja serán
independientes de cualquier otra renta o pasividad de que gocen los beneficiarios.
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