Fecha de Publicación: 24/08/1954
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   El capital de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales
Universitarios será administrado por el Directorio creado por el artículo
1° con sujeción a lo establecido en esta ley y a las normas de la ley
número 10.062, del 15 de octubre de 1941.
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