Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 49

   Queda prohibido el remate de arrendamientos, así como cualquier 
procedimiento que signifique la puja pública de presuntos arrendatarios.
   La infracción de este precepto será sancionada con multa de $ 2.000.00
a $ 10.000.00, de la que responderán, solidariamente, el propietario y
el rematador.
   Dicha multa se establece en beneficio del Instituto Nacional de 
Colonización a quien pertenecerá la acción.

                                 CAPITULO VIII

                     De la limitación de los arrendamientos
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