Queda prohibido el remate de arrendamientos, así como cualquier
procedimiento que signifique la puja pública de presuntos arrendatarios.
La infracción de este precepto será sancionada con multa de $ 2.000.00
a $ 10.000.00, de la que responderán, solidariamente, el propietario y
el rematador.
Dicha multa se establece en beneficio del Instituto Nacional de
Colonización a quien pertenecerá la acción.
CAPITULO VIII
De la limitación de los arrendamientos