Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 41

   En la sustanciación de los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, los Jueces deberán repeler de plano cualquier petición de las partes que, a su juicio, tienda a entorpecer o dilatar el
trámite sumario, y de sus resoluciones no habrá recurso alguno.
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