Siempre que se mantenga la divergencia entre las partes, los Jueces
solicitarán dictamen de perito o peritos que designarán dentro del quinto
día de la conclusión de la audiencia a que se refieren los artículos 37 y
38, sin perjuicio de decretar en la misma oportunidad inspecciones oculares u otras diligencias para mejor proveer. Los funcionarios
públicos quedan obligados a realizar los peritajes y prestar los asesoramientos que se dispongan por el Juez; y no devengarán por ellos honorarios.
Los Jueces dictarán sentencia dentro del término de sesenta días de
recibido el dictamen pericial.