Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 37

   Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el petitorio, el Juez 
convocará a las partes a audiencia verbal con término de veinte días a 
fin de tentar la conciliación, y si ésta no se realizara, oír la contestación del demandado con advertencia de que en la misma audiencia o
antes -si éste lo prefiere- deberá ofrecer información o prueba de su parte.
   En esa oportunidad se diligenciará la prueba del actor (artículo 
anterior), y la que hubiera ofrecido o en ella ofreciere el demandado.
Con la citación del demandado se acompañará siempre copia del escrito del
actor y de la documentación agregada.
   El demandado tendrá la facultad de presentar por escrito su defensa y 
ofrecer prueba hasta la fecha señalada para la celebración de aquella audiencia.
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