Fecha de Publicación: 15/05/1954
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 27

   El propietario de todo predio en arrendamiento o aparcería para 
agricultura, ganadería, lechería o granja, queda obligado a dotarlo de
las siguientes mejoras, comunes a toda explotación: alambrados perimetrales, casa habitación, cocina y agua potable. La entidad e importancia de dichas mejoras, deberá guardar razonable relación con el valor real del inmueble y con las circunstancias de cada caso.
   Del mismo modo -y de acuerdo a la extensión del predio- deberá dotarlo
de dependencias para peones.
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