Fecha de Publicación: 26/04/1954
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   El servicio de la emisión de la deuda que se autoriza por el artículo 
1°, así como la contribución a que se refieren los artículos 3° y 4°, se 
atenderán con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley 
número 11.869, de 22 de octubre de 1952.
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