MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Las condiciones de los préstamos serán fijadas por el Consejo
Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias, de acuerdo con las
siguientes bases:
A) Interés no inferior al 5 % anual;
B) Plazo máximo: treinta años, con amortizaciones trimestrales, pagaderas
mensualmente;
C) Seguro de vida obligatorio por el 50 % del préstamo en el Banco de
Seguros del Estado;
D) Garantía hipotecaria mediante primera hipoteca.