Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Las condiciones de los préstamos serán fijadas por el Consejo 
Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias, de acuerdo con las 
siguientes bases:

A) Interés no inferior al 5 % anual;
B) Plazo máximo: treinta años, con amortizaciones trimestrales, pagaderas
   mensualmente;
C) Seguro de vida obligatorio por el 50 % del préstamo en el Banco de 
   Seguros del Estado;
D) Garantía hipotecaria mediante primera hipoteca.
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