Fecha de Publicación: 05/01/1954
Página: 19-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   El importe de los préstamos podrá alcanzar hasta el total del valor
real del inmueble, mejoras y gastos a que se refiere el artículo 9°, 
según tasación del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un máximo de $ 
50.000.00.
   Será limitado, sin embargo, de manera que la afectación del
sueldo o jubilación del beneficiario no exceda del 35 % por concepto del
servicio de intereses, amortización, prima del seguro de vida y comisión
del Banco Hipotecario del Uruguay, en su caso.
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