MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
El importe de los préstamos podrá alcanzar hasta el total del valor
real del inmueble, mejoras y gastos a que se refiere el artículo 9°,
según tasación del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un máximo de $
50.000.00.
Será limitado, sin embargo, de manera que la afectación del
sueldo o jubilación del beneficiario no exceda del 35 % por concepto del
servicio de intereses, amortización, prima del seguro de vida y comisión
del Banco Hipotecario del Uruguay, en su caso.