Sustitúyese el artículo 139 de la ley por el siguiente:
"ARTICULO 139.- Todas las impresiones de valores y especiales
valoradas -con excepción de los billetes de banco y los que expendan la
Dirección General de Impuestos Directos, la Dirección de Crédito Público
y la Administración Nacional de Lotería- que necesiten las dependencias
de la Administración Central y de los Servicios Descentralizados,
deberán ser realizadas por la Imprenta Nacional".