Sustitúyese el inciso 1º del artículo 32 por el siguiente:
"Ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados,
de carácter permanente con cargo a fondos públicos ya dependan de la
Administración Nacional, ya de la Municipal, ya de los Entes Autónomos o
Servicios Descentralizados, u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, ya de una y otros, quedando en consecuencia prohibida
la acumulación de sueldos en una misma persona".