Fecha de Publicación: 31/12/1953
Página: 498-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Modifícase el artículo 31, que quedará redactado como sigue:

   "ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo suspenderá preventivamente, con 
retención de sus haberes, a los funcionarios que en un período de tres 
años, a partir del 27 de marzo de 1953, incurran en más de 150 
inasistencias, procediendo a instruir el sumario tendiente a su 
destitución de acuerdo con el artículo 168, inciso 10, de la 
Constitución.
   Exceptúense las inasistencias debidas a casos de tuberculosis, así
como las motivadas por imposibilidad física transitoria, debidamente 
justificada".
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