MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Amplíase el artículo 282 de la citada ley, en la forma siguiente: "Para la determinación de las vacantes a otorgar por aplicación de este artículo cuando el número de oficiales en condiciones de ascenso en cada grado no sea exactamente divisible por cuatro, se computará como la unidad la fracción decimal igual o superior a 0.50".Ayuda