Fecha de Publicación: 09/11/1953
Página: 169-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Modifícase el inciso A) del artículo 18 del decreto ley N° 10.170,    de 15 de junio de 1942 (Carta Orgánica de la Caja Nacional de Ahorro  Postal), que quedará redactada en la siguiente forma:

"A En la adquisición de títulos de deuda pública, títulos hipotecarios, 
obligaciones hipotecarias y títulos municipales y los certificados, bonos 
y obligaciones del Departamento Financiero de la Habitación. Esta clase  de colocación deberá alcanzar, por lo menos, al ochenta y cinco por  ciento (85 %) de las inversiones totales de la Caja".
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