El artículo 12 queda redactado en la siguiente forma:
A los efectos del cumplimiento de esta ley, el Banco de la República
Oriental del Uruguay, previo asesoramiento del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, entregará a los agricultores semillas, a ser posible, de las variedades más aconsejables para el país, sometidas a un proceso de limpieza mecánica elemental.