Fecha de Publicación: 29/05/1953
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   El artículo 12 queda redactado en la siguiente forma:

   A los efectos del cumplimiento de esta ley, el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, previo asesoramiento del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, entregará a los agricultores semillas, a ser posible, de las variedades más aconsejables para el país, sometidas a un proceso de limpieza mecánica elemental.

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