Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 29-A
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO

Artículo 75

   El personal de Servicio y Especializado que ingrese al Ministerio
de Salud Pública, deberá cumplir, además de los requisitos establecidos 
en el Estatuto del Funcionario, los siguientes:
   A)Tener más de dieciocho y menos de treinta y cinco años de edad.
   B)Presentar certificados de tres instituciones o personas responsables 
     que atestigüen su buena conducta, y su reconocida filiación 
     democrática.
   C)Rendir una prueba de competencia que se determinará para cada 
     actividad.

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