Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 75

   Se aplicarán al impuesto creado por la ley número 3.648, de 16 de julio de 1910 (sustitutivo del de Herencias), las normas de valuación de bienes y pago, establecidas para el impuesto a las Ganancias Elevadas (Ley N° 10.597 y modificativas).

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