Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 31

   En igual forma se multará al Comandante de toda aeronave que llegara 
a aeropuertos nacionales sin traer debidamente legalizados los despachos 
que correspondan de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder 
Ejecutivo.

Ayuda