Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 21

   Los agentes consulares intervendrán gratuitamente en los actos 
siguientes, que quedan exonerados del pago de los derechos de arancel:

A) En el cumplimiento de cualquier acto que corresponda al servicio 
   exclusivo de los Poderes del Estado. Esta gratuidad no alcanza a las 
   actuaciones de interés de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados,
   salvo en los casos previstos por la ley.
B) En las actuaciones previstas en la Sección A del Arancel Consular 
   cuando se trate de buques y embarcaciones menores de bandera nacional.
C) En los casos determinados por las leyes nacionales.
D) En la expedición de certificados de existencia de jubilados y 
   pensionistas autorizados para residir en el extranjero y que 
   justifiquen pobreza.
E) En los actos requeridos por ciudadanos uruguayos pobres de solemnidad.

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