Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 19-A
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO

Artículo 101

   Agrégase al artículo 66 de la ley de 2 de julio de 1949, N° 11.285, la 
siguiente disposición:

   "Tratándose del Departamento de Montevideo se aplicará el régimen 
anterior".

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