Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 98

   Los Ayudantes de Ingenieros e Inspectores de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas pertenecientes a las regionales y que 
prestan servicios en las mismas, percibirán por concepto de compensaciones, las sumas de $ 150.00 y $ 100.00 mensuales respectivamente, sujetas a montepío, que se pagarán con cargo al Rubro 1.07 del Item 8.07 y serán excluyentes del pago de viáticos.

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