Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 89

   Desde la promulgación de la presente ley queda suspendido el ingreso 
de alumnos a los cursos de los Servicios Auxiliares del Ejército y la Marina, que funcionan en la Escuela Militar y en la Escuela Naval. Los demás ingresos de alumnos a dichas escuelas se regularán por lo establecido en los artículos 284 de la ley N° 10.757, de 27 de julio de 1946 y 83 de la ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946.

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