Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 81

   Las vacantes que se produzcan en los cargos de la escala inicial del 
escalafón civil en la Administración Nacional de Lotería y Quinielas, con excepción de los cargos inspectivos, se llenarán preferentemente con los "Niños Cantores" que hayan cumplido 18 años de edad y que tengan aptitud para desempeñarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

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