Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 8

   El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer hasta el 12 % de 
las rentas consulares recaudadas por el mismo con destino a pasajes y 
viáticos de los funcionarios diplomáticos y consulares en misión en el exterior.

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