Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 63

   Créase la Junta Asesora de Estadística y Censos con la misión fundamental de establecer las normas necesarias para que las actividades estadísticas se cumplan con absoluta unidad. Funcionará con autonomía técnica dentro de la jurisdicción del Ministerio de Hacienda.
   La Junta Asesora estará constituida por: tres delegados del Poder 
Ejecutivo, uno de los cuales la presidirá; el Director General de Estadística; un representante de cada uno de los Ministerios; uno del Poder Judicial, designado por la Suprema Corte de Justicia; uno de cada uno de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados; uno de los Gobiernos Departamentales del Interior, designado a mayoría de votos; y otro del Gobierno Departamental de Montevideo. Los miembros serán designados por sus respectivos organismos dentro de los 60 días de la 
promulgación de la presente ley, ejerciendo sus funciones por el término 
de dos años, pudiendo ser reelectos.
   La Junta Asesora se reunirá por lo menos mensualmente, sin perjuicio 
de convocarse siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
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